martes, 14 de julio de 2009

PROCEDIMIENTO

Antes que nada me permitire explicar lo que es una servidumbre.
La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor este constituida la servidumbre se llama predio dominante, al que lo sufre se le denomina predio sirviente.
Hay 2 tipos de servidumbre, la servidumbre legal y la servidumbre voluntaria.
En este caso lo mas sencillo seria que alguno de los terrenos cediera de manera voluntaria y en comun acuerdo la servidumbre, en este caso seria una servidumbre de paso, pero en caso de que no se llegara a un acuerdo el dueño del predio dominante podria acudir junto con su abogado ante las autoridades competentes y realizar un juicio para una servidumbre, se determinaria que tipo de servidumbre es, en este caso es una servidumbre real y de paso y mencionaremos sus caracteristicas:
Discontinua: porque se determino por medio de la mano del hombre, es decir que el hombre influyo de cierta manera para que el predio dominante quedara de cierta manera.
Aparente: porque en ella se encuentran obras o signos exteriores dispuestos para su uso o aprovechamiento.
Legal: porque no se llego a un acuerdo y se procedera de manera legal.
Se invocara el articulo 1057 y 1058 del Codigo Civil para el Distrito Federal y los consiguientes necesarios para el inicio del juicio.

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