martes, 14 de julio de 2009

CONCLUSION

Para concluir este caso teniendo en cuenta que es una servidumbre legal y que se procedio ante un juez conforme a los lineamientos que nos establece la ley, se dispondra del criterio del juez, el dispondra de quien es el que deba ser el predio sirviente osea sobre quien recaera el gravamen.

PROCEDIMIENTO

Antes que nada me permitire explicar lo que es una servidumbre.
La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. El inmueble a cuyo favor este constituida la servidumbre se llama predio dominante, al que lo sufre se le denomina predio sirviente.
Hay 2 tipos de servidumbre, la servidumbre legal y la servidumbre voluntaria.
En este caso lo mas sencillo seria que alguno de los terrenos cediera de manera voluntaria y en comun acuerdo la servidumbre, en este caso seria una servidumbre de paso, pero en caso de que no se llegara a un acuerdo el dueño del predio dominante podria acudir junto con su abogado ante las autoridades competentes y realizar un juicio para una servidumbre, se determinaria que tipo de servidumbre es, en este caso es una servidumbre real y de paso y mencionaremos sus caracteristicas:
Discontinua: porque se determino por medio de la mano del hombre, es decir que el hombre influyo de cierta manera para que el predio dominante quedara de cierta manera.
Aparente: porque en ella se encuentran obras o signos exteriores dispuestos para su uso o aprovechamiento.
Legal: porque no se llego a un acuerdo y se procedera de manera legal.
Se invocara el articulo 1057 y 1058 del Codigo Civil para el Distrito Federal y los consiguientes necesarios para el inicio del juicio.

PLANTEAMIENTO DE PROBLEMA

EL problema que voy a plantear es acerca de una servidumbre de paso.
Nos encontramos con un conjunto de terrenos, para especificar son 5, 4 de ellos tienen salida hacia una calle o avenida, pero el problema aqui es que en el centro del predio existe un terreno al que no se puede acceder por otro medio que no sea entrando por uno de los 4 terrenos que lo rodean.
El dueño del predio que es inaccesible quiere demandar su derecho de construir y se pregunta que accion legal puede proceder o utilizar para poder acceder a su propiedad.

viernes, 3 de julio de 2009

DERECHO CIVIL

En sentido amplio, el Derecho Civil es sinónimo de Derecho Privado. En strictu sensu el Derecho Civil constituye la parte fundamental del Derecho Privado que comprende las normas relativas al estado y capacidad de las personas, a la familia, al patrimonio, a las obligaciones y contratos y a la transmisión de los bienes, regulando las relaciones privadas de los individuos entre sí. De forma que el Derecho Civil forma parte del Derecho Objetivo, Positivo y Sustantivo.

El Derecho Civil contiene las siguientes materias:

  • Derecho de la personalidad: comprende a las personas naturales y jurídicas.
  • Derecho de familia, en sus relaciones personales y patrimoniales.
  • Derecho patrimonial, que comprende lo relativo al patrimonio, derechos reales. Derechos de crédito o personales o de las obligaciones, y también comprende lo relativo a la sucesión hereditaria.

Del análisis del contenido material del Derecho Civil, se pueden extraer las siguientes ramas:

  • Derecho de las personas- Derecho de la personalidad.
  • Derecho de las cosas, bienes o derechos reales.
  • Derechos de las obligaciones.
  • Derecho de familia.
  • Derecho de sucesiones.

El Derecho Civil comprende entonces:

  • Reglas relativas a la estructura orgánica y al poder de acción de las personas privadas, tanto individuales, colectivas, físicas o morales, como también a la organización social de la familia.
  • Reglas bajo cuyo imperio se desarrollan las relaciones de derecho derivadas de la vida familiar, de la apropiación de las riquezas y del aprovechamiento de los servicios.

En esta materia de Derecho Civil I (personas y familia) se estudian estas ramas: Derecho de las personas y derecho de la personalidad, y lo concerniente al derecho de familia.

DERECHO PENAL

Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena o medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica (Enrique Cury). También ha sido definido como la rama del saber jurídico que mediante la interpretación de las leyes penales, propone a los jueces un sistema orientador de decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo para impulsar el progreso del Estado constitucional de derecho (Eugenio Raúl Zaffaroni, Manual de Derecho Penal, Parte General, Ediar, 2005)

Entre otras definiciones se pueden citar las de algunos Doctrinarios, tales como:

"Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia." - Franz von Liszt
"La rama del Derecho que regula la potestad pública de castigar, estableciendo lo que es punible y sus consecuencias, y aplicar una sanción o una medida de seguridad a los autores de infracciones punibles." - Ricardo Nuñez
"Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del Estado, estableciendo el concepto de delito como presupuesto de la acción estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a la infracción de la norma una pena finalista o una medida aseguradora." - Luis Jiménez de Asúa
"Rama del ordenamiento jurídico que contiene las normas impuestas bajo amenaza de sanción." - Fontán Balestra
"Conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado, que definen las conductas delictivas y las penas o medidas de seguridad que hay que aplicar a sus infractores." Cándido Herrero

miércoles, 1 de julio de 2009

Sociologia Juridica


Introducción
La
Sociología Jurídica o Sociología del derecho; Es una rama de la sociología general, cuyo objeto es el estudio de los fenómenos sociales que se refieren al derecho.
El fundador de esta
disciplina lo fue el gran jurista Eugene Ehrlich, quien nació Czrnowitz, en ese tiempo parte de los antiguos territorios del desaparecido Imperio Austro-Húngaro, y que hoy pertenecen a la republica de Ucrania.
Ehrlich tuvo la idea de que: " El centro de gravedad del
desarrollo del derecho, no reside en la legislación, ni en la ciencia jurídica, ni en la jurisprudencia, sino en la sociedad misma". Siendo los fenómenos jurídicos fenómenos sociales, dondequiera que la sociología jurídica perciba la existencia de algún tipo de derecho, estará ahí para investigar ese fenómeno, como fenómeno social jurídico.
Ehrlich entendió que: " La idea esencial en Sociología Jurídica es la existencia de un orden social pacifico y espontáneo, no contencioso, que se forma por un libre arreglo de las voluntades individuales o colectivas, y que aunque. Por lo regular surgen
conflictos, estos se resuelven en buena parte, sin necesidad de recurrir a normas abstractas, al través de la apreciación de la justicia del caso.

Sociologia

La sociología es una ciencia social que estudia, describe y analiza los procesos de la vida en la sociedad; busca comprender las relaciones de los hechos sociales por medio de la historia; mediante el empleo de métodos de investigación, quiere saber donde estan los problemas en la sociedad y sus relaciones con los individuos. compara a la sociedad con la cultura y la politica. Es una ciencia nueva que se hizo a la mitad del siglo XIX.
La sociología aplica métodos de investigación empíricos (osease de la experiencia que ya obtuviste en tu vida) y asi crea teorias. Es la rama del conocimiento que estudia las relaciones humanas, aplicando metodos empiricos.
El terreno de investigación de la sociología es bastante amplio. Puede investigar desde los motivos por los cuales las personas seleccionan sus parejas hasta las razones de la desigualdad social en una sociedad.
La creación de la sociología como disciplina está asociada a los nombres de
Henri de Saint-Simon, Auguste Comte, Karl Marx, Herbert Spencer, Émile Durkheim, George Simmel, Ferdinand Tönnies, Vilfredo Pareto, Max Weber y Talcott Parsons.
Las perspectivas generalmente usadas son el
Interaccionismo simbólico, el socioconstruccionismo, la Teoría del conflicto, Teoría funcionalista, la Estructura social y la Teoría de sistema